REGLAMENTO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO (PROVISORIO)





Todas las obras de urbanización y edificación privada que se realicen en el ámbito del Barrio Cerrado Reserva Montoya, ubicado en el departamento de Maldonado-ROU, se regirán por las disposiciones Nacionales y Departamentales existentes y vigentes. No obstante ello, ARDAX S.A. en su carácter de Desarroladora, pone en vigencia las NORMAS ESPECIALES que constituyen el presente REGLAMENTO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO que perfecciona la reglamentaciòn Municipal.

COMISIÓN DE ARQUITECTURA Y URBANISMO. FACULTADES

Este órgano es creado por ARDAX S.A. en su carácter de desarrolladora, promitente vendedora en uso de sus facultades según lo establecido en el compromiso de compraventa.- Esta Comisiòn, interpretará y hará cumplir el presente REGLAMENTO; la misma estará conformada por dos integrantes del Consejo de Administración y al menos 1 profesional Arquitecto a designar por el mismo.
Todo proyecto de edificación a edificarse en el Barrio Cerrado, deberá ajustarse a las normas Municipales vigentes y a los emanados del presente REGLAMENTO, debiendo ser aprobados por la Comisión de Arquitectura previo a la aprobación Municipal.
MODIFICACIONES Y AGREGADOS AL REGLAMENTO.
La Comisión de Arquitectura podrá proponer modificaciones agregadas debidamente fundadas, al presente Reglamento, las que deberán ser aprobadas por La Asamblea.
INCORPORACION DEL PRESENTE REGLAMENTO.
Será obligatoria la incorporación del presente REGLAMENTO en todas las escrituras traslativas de dominio de propiedades ubicadas dentro del Barrio Cerrado, debiendo los adquirentes expresar su conformidad con el sometimiento a sus términos y aceptar que su cumplimiento es condición esencial para el goce de sus derechos como titulares del dominio.
Dadas las especiales características paisajistas de este emplazamiento, el Consejo de Administración, a través de la Comisión de Arquitectura, pondrá particular énfasis en la protección de la flora y la fauna existentes, como así también en preservar estrictamente las condiciones naturales de la costa.

PROYECTO DE EDIFICACION-DOCUMENTACION-ETAPAS DE OBRA.

DOCUMENTACION
La documentación requerida para gestionar la autorización de una edificación, firmada por el propietario y profesional responsable, y presentada por duplicado, será la que figura a continuación, debiendo entregarse en su totalidad, no aceptándose presentaciones parciales.
A) Plano de agrimensura con indicación de dimensiones, curvas de nivel, recta de comparación, (no se permitirán movimientos de tierras sin la previa autorización de la comisión.)
B) Plano de implantación con la ubicación de la construcción y retiros acotados. Escala 1:100.
C) Plantas y cortes, suficientemente acotados con indicación de los destinos de los diferentes locales en escala 1:100 o 1:50. (incluye planta de techos)
D) Cuatro vistas exteriores con indicación de materiales, y materialidad de aberturas. En escala 1:100 o 1:50.
E) Siluetas de superficie, con cálculo de la misma. Escala 1:100 o 1:50.
F) Renders con colores de terminación y render nocturno para ver iluminación exterior.
G) Plano de cerco perimetral y obradores.
H) Plano de parquización y paisajismo.
I) Informe Técnico sobre solución para drenaje de aguas pluviales.
J) Croquis de alcantarilla, indicando únicamente la posición y el ancho.

La comisión de Arquitectura y Urbanismo verificara el cumplimiento de las normas del presente REGLAMENTO en la documentación presentada concediendo, si así correspondiese, la aprobación de los referidos planos. La comisión establecerá un canon de revisión de planos, el que será abonado en la administración al momento de la presentación de planos. Una vez presentados los planos, la Comisión se expedirá en un plazo no mayor de 20 (veinte) días. Una vez aprobado el proyecto con las debidas correcciones, si las hubiera, el propietario presentará ante la Comisión, dos copias del Plano Municipal y ésta, devolverá una de las copias visadas con la anuencia de la Copropiedad para iniciar los trámites ante la Intendencia de Maldonado.
La aprobación de los planos por parte de la Comisión no convalidan las transgresiones al Reglamento, salvo las autorizaciones expresas de la Comisión, autorizadas por el Consejo de Administración.

INICIACION DE LOS TRABAJOS.

La Comisión de Arquitectura y Urbanismo no podrá autorizar el inicio de los trabajos, sin la previa autorización Municipal. Solo podrá autorizar la instalación del cerco perimetral, instalación de obradores, alcantarilla de acceso y solicitud de los servicios de luz y agua. La lista de personal incluirá al responsable de la dirección de la obra, al constructor, a los subcontratistas y a los operarios.
Dicha lista deberá contener los datos personales, el cargo que ocupa, oficio y ocupación y los respectivos horarios de trabajo. Dicho listado se actualizará convenientemente para mantener al día los cambios.
La Comisión de Arquitectura y Urbanismo expedirá una Autorización de Inicio de Obra, cuando todos requerimientos previamente enumerados se hayan cumplido.

Cargas sociales: El propietario deberá entregar mensualmente la planilla de pago de las cargas sociales (BPS) de la totalidad de los empleados incluyendo los subcontratos.


PLAZO DE VALIDEZ DE LA AUTORIZACION
La autorización otorgada al proyecto por la Comisión de Arquitectura y Urbanismo, tendrá un año de validez, caducando automáticamente si durante dicho lapso no se hubieren iniciado los trabajos de construcción.

SUPENSION DE LA OBRA.
La Comisión de Arquitectura y Urbanismo podrá ordenar la suspensión de toda obra que se construya sin la autorización correspondiente o que, teniéndola, no se ejecute de acuerdo a la documentación autorizada. Cuando la orden de suspensión no sea acatada, la Comisión formulara la correspondiente denuncia ante la Municipalidad de Maldonado. Sin perjuicio de ello, la misma impedirá el acceso al ejido del personal afectado a las obras, y aplicará las penalidades que al respecto determine este reglamento.

PROYECTO DE AMPLIACION Y/O MODIFICACION DE PROYECTO AUTORIZADO.
Todo proyecto de ampliación a construcciones existentes deberá ser autorizado conforme a lo estipulado precedentemente para obras nuevas. Toda modificación del proyecto autorizado, deberá someterse al mismo trámite de aprobación.
Quedan excluidas las taras interiores a puertas cerradas y los trabajos de mantenimiento como pintura y reparaciones.

CARTEL DE OBRA.
En toda obra deberá colocarse a la vista un cartel de color negro con letras blancas, cuyas medidas mínimas serán de 1m. X 0.50m. con un máximo de 2m2 (dos metros cuadrados), conteniendo los siguientes datos:
Nombre del arquitecto o estudio de arquitectura.
Nombre de la empresa constructora o director de obra.
Fecha de autorización otorgada por la Comisión de Arquitectura y Urbanismo.
Numero de Obra en IDM
Numero de obra en BPS
Numero de lote y manzana catastral

CARTELES DE PUBLICIDAD.
No podrán colocarse carteles de publicidad de ninguna especie.

CONTROL DE OBRA.
La administración efectuará seguimiento de la obra a través de la Comisión de Arquitectura y Urbanismo. Para esto se establecerá un Canon por Obra abierta, con el fin de realizar las visitas técnicas periódicas, reparación de caminos y refuerzo de seguridad en accesos.

EJECUCION, MANTENIMIENTO Y CUIDADO DE LA OBRA Y DE LAS PARCELAS.
El propietario, el Director de la Obra y el Constructor, serán responsables solidariamente del cumplimiento de las siguientes normas:

LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO.
Mantener la limpieza de las calles durante la ejecución de la obra. Mantener limpio el terreno de malezas y basura, sea estando baldío, en construcción o con la obra parada. No deberán dejarse excavaciones en general, ni elementos en condiciones tales que puedan ocasionar accidentes. Dicho mantenimiento de la limpieza se extiende a los lotes vecinos donde puedan haber caído o volado materiales pertenecientes a la obra.

DESCARGA DE MATERIALES Y PREPARACION DE MEZCLAS.
No descargar material, no preparar mezcla fuera de los límites propios del terreno.
No arrojar tierra, materiales de construcción o desperdicios en las cunetas, estando a su cargo la limpieza de las mismas en forma inmediata, si no se hubiere cumplido esta norma.

HORARIO DE INGRESO – EGRESO Y PERMANENCIA EN OBRA.
El horario de trabajo será de lunes a viernes de 06:30 a 18:30 horas y sábados de 06:30 a 14:00 horas. No esta permitida la permanencia del personal de obra dentro del ejido fuera de los horarios de trabajo establecidos. Durante dicho horario el personal deberá permanecer dentro de los límites del predio en cuya obra intervengan.

PODA DE ÁRBOLES.
No podar los árboles ubicados dentro y fuera de los límites del predio del propietario, sin la autorización expresa de la Comisión de Arquitectura y Urbanismo.

OBRADORES Y DEPOSITOS
Los obradores y depósitos de herramientas deberán respetar los limites del terreno, deberán tener terminaciones aceptables, contarán con un gabinete sanitario para uso de los obreros, comedor y vestuario. El gabinete higiénico deberá ser conectado a la cámara séptica correspondiente, salvo que sean baños químicos. La fachada de dichos obradores y depósitos, se pintaran de color verde oscuro. Los mismos deberán ser desmantelados y retirados de la obra al finalizar la construcción.

PERROS EN OBRA.
No están permitidos los mismos.

CERCO DE OBRA PERIMETRAL.
Realizar, previo a la iniciación de la obra, un cerco perimetral a la parcela, consistente en una malla de media sombra verde oscuro con un mínimo de 80% de sombra, de una altura mínima de 1,80 m. Con un portón de acceso forrado del mismo material, el cual deberá permanecer cerrado cuando no haya operarios en la obra. El mismo se deberá mantener hasta que se termine la obra. Dicho cerco deberá respetar los siguientes limites: Frontal y lateral, a un metro de la línea de propiedad. De fondo, los diez metros de retiro (área Intangible),. Quedando todas las instalaciones de obradores, acopio de materiales, baños, vehículos, etc. Dentro del mismo.



INGRESO Y RETIRO DE MATERIALES.
Esta prohibido el ingreso de materiales los días sábados después de las 12:00hs. y los días domingos y feriados durante las 24:00hs.
No se permitirá el acceso al ejido, con semi-remolques o camiones con acoplado. El peso de los camiones no podrá exceder de 10 ton. por eje.
La Comisión de Arquitectura y Urbanismo, definirá la entrada y el recorrido por donde accederán los materiales, como así también, el horario permitido para el ingreso, egreso, carga y descarga de los mismos.

INGRESO DE PERSONAL Y MATERIALES
El mismo deberá acceder por la entrada que designe la Administración para proveedores y materiales.
En caso de lluvia se cerrará el acceso de camiones y maquinarias pesadas a la obra y la Copropiedad no asume ninguna responsabilidad por los perjuicios que de ellos puedan derivarse. La limitación del ingreso luego de una lluvia podrá extenderse hasta que la Administración considere que las condiciones del terreno son adecuadas para el transito. Será responsabilidad del propietario avisar a los contratistas y proveedores.

LOTES VECINOS.
No está permitido acceder a las obras a través de lotes vecinos, como tampoco realizar acopios ni estacionar vehículos. Se tendrá especial cuidado en la limpieza de los lotes vecinos que puedan ser afectados por voladuras de materiales u otros desperdicios.

3.11 VEDA LABORAL
Con la finalidad de que las construcciones no interfieran con la calma de la urbanización en temporada alta, no se permitirán tareas de construcción en el lapso comprendido entre el 20 de diciembre y 28 de febrero de cada año y en semana santa o de turismo. La Comisión de Arquitectura y Urbanismo queda facultada para permitir tareas de menos entidad que no afecten a terceros y con carácter excepcional.
DE LAS EDIFICACIONES:

DESTINO DE LAS UNIDADES.
Dentro del perímetro del Barrio Cerrado Reserva Montoya, las construcciones se destinaran exclusivamente a viviendas unifamiliares, QUEDANDO PROHIBIDO CUALQUIER OTRO DESTINO.

UTILIZACION DEL SUELO-PORCENTAJES DE OCUPACION DEL SUELO (FOS), TOTAL (FOT), FACTOR DE IMPERMEABILIDAD DE SUELOS (FIS).
FOS- definición: Porcentaje máximo de la superficie del lote que puede ser ocupada por la edificación (en planta).
FOT- definición: Porcentaje que, multiplicado por la superficie de la parcela, permite obtener la superficie total máxima edificada sobre dicho lote.
FIS- definición: Porcentaje máximo de la superficie del lote que puede ser impermeable.
Valores máximos:
FOS: 25%.
FOT: 50%.
FIS: 40%.
La vivienda debe tener una superficie mínima de 180 m2 cubiertos.

FORMA DE COMPUTAR LA SUPERFICIE CUBIERTA.
Toda superficie cubierta se computara al 100% de su área. Aleros mayorea a 90 cm, se computara al 100%. Las piscinas, los aleros menores a 90 cm y veredas no computarán para el FOS ni FOT.

SUBSUELOS.
Se considera subsuelo aquella edificación cuyo nivel de techo no supere 1,20m de la recta de comparación; destinada a garaje, circulaciones generales o servicios complementarios tales como lavadero, depósitos y servicios.
A los efectos del computo del FOT estas áreas no computarán.

COTA DE LA PARCELA.
De acuerdo al Reglamento Municipal vigente. Un agrimensor deberá realizar para cada obra una recta de comparación.

CONSTRUCCION DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES EN DOS O MAS LOTES.
En caso de construir una vivienda unifamiliar sobre dos o mas lotes, estos deberán unificarse en una sola parcela. Se deberá tener en cuenta que para la unificación de los lotes se deberá realizar una modificación del plano de fraccionamiento, lo que implica una modificación del reglamento de copropiedad. Todos los constes de dicho tramite serán de cargo al propietario. En este caso las expensas se computarán como un único lote.

4.7 CONSTRUCCIÓN DE PISCINAS, QUINCHOS Y OTROS.
No podrán construirse sobre los lotes: piscinas, quinchos, ni ningún otro tipo de construcción o instalación complementaria sin que previamente se haya construido el edificio principal, destinado a vivienda. Su construcción, así como las nuevas instalaciones en predios con edificios ya existentes, deberá ser autorizada en la misma forma que el resto de las construcciones. Las piscinas y canchas deportivas, salvo que sean cubiertas, no se computarán a los efectos del FOS y el FOT

4.8 LINEAS DE RETIRO OBLIGATORIAS.
Línea de frente: Es la línea de deslinde entre el frente de la unidad funcional y las zonas comunes de circulación.
Línea de retiro de frente: es la traza del plano vertical paralelo al de línea de frente que limita el volumen edificable.
Retiro mínimo de frente: 6 m.
Líneas de retiros laterales: 3 m.
Líneas de retiro de fondo: es la paralela, en toda su longitud, a la línea de fondo de la unidad. El retiro mínimo será de: 10 m.
Retiro especial de cul de sac: 4 m.
Los lotes con contra-frente del 69 al 99, que den hacia la laguna, tendrán un retiro non edificandi de 10 m. contado a partir del limite de propiedad (cota +6,55). Que se clasifica como “suelo suburbano de fragilidad ecosistémica” y que tendrá las mismas restricciones que el área buffer definida en el articulo 7 del Decreto 4043/21. Quedando prohibida además la instalación de equipamiento o infraestructura. Salvo las instalaciones que pudiera permitir DINACEA (pasarelas o muelles).
Estas medidas serán tomadas desde el borde de los cerramientos verticales. Se permite invadir los retiros en altura hasta 50 cm máximo con aleros (sea en pendiente o en horizontales). Las instalaciones y construcciones accesorias, siempre y cuando sobresalgan del terreno original, tales como filtros o bombas para piletas de natación, o bombas de captación de agua, tanques de gas, deberán respetar también los retiros mínimo establecidos.
La Comisión de Arquitectura y Urbanismo podrá autorizar excepciones a este principio, cuando considere que no perjudique a la urbanización.
En todos los casos la administración entregará al propietario la plancheta correspondiente con los retiros establecidos. Ya que en algunos casos podrán haber retiros especiales en función de la morfología del lote.

4.9. ESPACIO ENTRE LA LINEA DE FRENTE Y BORDE DE LA CALZADA (Alcantarillas)
El espacio comprendido entre la línea de frente de cada lote y el borde de la calzada, es parte de la calle y, en consecuencia, propiedad común. Por ello, antes de efectuar alcantarillas, entubamientos o badenes para accesos vehiculares o peatonales, debe requiriese autorización expresa por nota, acompañando un croquis explicativo. La Comisión de Arquitectura y Urbanismo proyectará en función al croquis, un plano de ejecución en cada caso.

4.10 PILETA DE NATACION.
El espejo de agua deberá cumplir con los retiros de construcción.
La provisión de agua y el desagote cumplirán las disposiciones que, al respecto, fija O.S.E., quedando expresamente prohibido el desagote de la misma a la vía publica, dicho desagote deberá efectuarse por barométrica.


ALTURA DE EDIFICACION
La altura máxima de edificación será de 7 (siete) metros sobre la recta de comparación de la parcela, para viviendas unifamiliares. Para techos planos, se tomará como altura máxima el tope del pretil del último nivel. Para cubiertas inclinadas, la altura máxima de cumbrera no podrá superar el 15% de la altura máxima (8,05m), en una longitud mayor al 50% del desarrollo lineal de la fachada. Por sobre esta altura, solo podrán construirse conductos de humo de chimeneas, conductos de ventilación, con plano limite de 1,50m.

TRATAMIENTO ARQUITECTONICO.
Dadas las particulares condiciones naturales del emplazamiento de este Barrio Cerrado, el conjunto Urbanístico resultante deberá integrarse como un todo coherente con el fin de enriquecer el paisaje final y no malograrlo.
Ateniendo a esta premisa se enumeran a continuación las consideraciones generales de diseño a cumplir, el listado de materiales de uso restringido, etc., siendo atribución de la Comisión el estudio y aprobación de los proyectos presentados en relación al fin antedicho.

PENDIENTE DE TECHO: Se establece como máximo una inclinación del 40%. Salvo las construcción de estilo francés. No se permitirán construcciones de tipo alpinas.

TIPO DE VIVIENDA.
Están prohibidas las viviendas prefabricadas de baja calidad o la utilización de tipo containers. La Comisión de Arquitectura y Urbanismo analizará la calidad del sistema constructivo, teniendo en cuenta también la trayectoria de la empresa constructora y construcciones similares realizadas.

TENDEDEROS, LAVADEROS, UNIDADES EXTERIORES DE AIRE ACONDICIONADO, TANQUES DE RESERVA DE AGUA,Y PATIOS DE SERVICIO.
Deberán estar cercados perimetralmente, guardando las características arquitectónicas de la vivienda. No podrán estar a la vista, y se deberá impedir la visualización del contenido desde cualquier punto. No podrán construirse sobre retiros obligatorios.

GRUPOS ELECTROGENOS.
Los grupos electrógenos deberán cumplir con los retiros establecidos, salvo que sean enterrados fuera de la servidumbre del barrio. En todos los casos deberán contar con sistemas de absorción de ruidos y gabinete acústico de manera tal que asegure la tranquilidad de los vecinos.

QUINCHOS – PARRILLAS.
Deberán guardar la misma línea y estilo que la construcción principal, respetar los retiros reglamentarios y está prohibida su instalación antes de la construcción del edificio principal.

CERCOS PERIMETRALES.
Entendiendo que el espíritu del proyecto es mantener lo mas posible la imagen de conjunto paisajístico, donde el todo puede ser tan o mas importante que las partes y no existiendo la necesidad de delimitación de predios por uso pecuario. Se promoverá la no realización de cercados divisorios de los lotes.
En el caso de extrema necesidad donde los propietarios necesiten delimitar sus predios o partes de estos para uso tales como huertas, caniles, etc. Se permitirán los mismos siempre que se respeten los siguientes retiros mínimos: frontal 10 metros y de fondo 10 metros.
Para los casos donde se realice cercados el mismo deberá relazarse con malla de acero galvanizado electro-soldado de 7,5 x 5 cm y tener una altura standard de 1,50 metros. Los postes deberán ser de madera de eucaliptus, de sección redonda de entre 12 a 18 cm de diámetro, también de la misma altura que el cerco.

POZOS DE AGUA.
Hasta tanto no exista información sobre la dinámica hidráulica de los acuíferos por parte de DINAMA. Se prohibirá la realización de pozos de extracción de aguas subterráneas.

RESIDUOS
Deberá colocarse un cesto de madera, con tapa para residuos, según modelo tipo provisto por la administración. La localización del mismo será en uno de los limites del frente contra un vecino, indicando la administración sobre que lado va en cada caso. Los residuos deberán colocarse en bolsas biodegradables, en los horarios y días que se determine a tal efecto.

ALCANTARILLAS Y BADENES
Las mismas deberán asegurar el drenaje pluvial. Los fondos de las alcantarillas o badenes coincidirán con el nivel de las cunetas existentes y deberán respetar tres metros desde la línea que pase por el límite de propiedad perpendicular a la calzada (continuación del retiro lateral). La comisión de Arquitectura y Urbanismo determinará las pendientes y los niveles, los que deberán respetarse, y el modelo de alcantarilla o baden a construirse. Cada alcantarilla o baden deberá tener una extensión mayor a 5m. En caso de superar los 6 metros, deberá tener una tapa de inspección de 0,60m. x 0,60m. para su limpieza. La Comisión de Arquitectura podrá autorizar una alcantarilla provisoria por el transcurso de la obra. En todos los casos esta construcción debe ser la primer obra a realizar, de manera de no interrumpir el paso del agua. La construcción de las mismas será a cargo de los propietarios de cada unidad funcional.

SANEAMIENTO.
Cada propietario deberá conectarse a la red de saneamiento. El punto de conexión será siempre por el frente del lote en la esquina de cota más baja de la calzada.

5.11 ENERGIA ELECTRICA.
Dado que el fraccionamiento cuenta con agrupación de medidores de luz. Cada propietario deberá hacerse cargo del tendido de cable desde su propiedad hasta el lugar donde esté el pilar de agrupación de medidores que le corresponde.


AGUA POTABLE.
La copropiedad se encargará de suministrar la conexión a la red de agua potable con el debido medidor para el consumo de agua. El costo de dicha estación será indicado por la comisión de arquitectura y de cargo del propietario. En el caso de que la red interna pase la jurisdicción de OSE, los propietarios deberán realizar los tramites de conexión a dicho ente. Cada casa deberá contar con un tanque de almacenamiento de agua de al menos 1000litros. El mismo no deberá estar a la vista y deberá respetar la altura máxima de 7m. En todos los casos los tanques deberán estar ocultos con el mismo tratamiento arquitectónico y estético del resto de la casa.

5.13 LUGAR DE ESTACIONAMIENTO.
No está permitido el estacionamiento en las vías de circulación. Por lo tanto, se deberá prever en la zona de retiro de frente y/o del jardín un espacio para el estacionamiento de los vehículos. Como mínimo se requiere espacio para tres vehículos por vivienda.

BANQUINAS.
Reserva Montoya será el encargado de su mantenimiento y el Propietario de la limpieza de las alcantarillas.

MODIFICACION DEL PERFIL NATURAL DEL TERRENO.
Dadas las características de reserva natural de nuestro barrio. No se permitirá la modificación del perfil natural del terreno. Solo se autorizará la nivelación de la zona de la vivienda, teniendo especial cuidado de las pendientes producto de esa modificación. Esta modificación se autorizará como caso especial, siempre que se posibilite el escurrimiento normal de las aguas pluviales, y se preserven las características de la zona, de modo tal que, la construcción sobreelevada, no ocasione perjuicios a los linderos ni a las especies arbóreas existentes.
Se deberá tener especial cuidado en aquellos lotes afectados por desagües de causes naturales, los cuales deberán respetarse. En el caso de extrema necesidad la Comisión de Arquitectura podría autorizar el corrimiento del mismo (siempre dentro del lote) necesitando el informe previo de un especialista hidráulico a cargo del propietario.
Los lotes que estén en el área de retiro sobre la Laguna Blanca, no podrán realizar ningún tipo de intervención sobre el perfil natural del suelo en esa zona. Salvo lo mencionado en la cláusula siguiente. No serán permitidas las intervenciones en el suelo en el área de retiro de fondo de 10m.
Los lotes 98 y 99, con frente a la laguna, tienen restricciones adicionales al resto para asegurar la conservación de la biodiversidadexistente, respetando lo establecido en el decreto departamental 4043/2021 que establece: “c.1 – parámetros especiales para los lotes 98 y 99 de la UPH La Reserva. En loslotes 98 y 99 atendiendo a la presencia del caraguatal y del matorral se definen parámetros específicos para la ocupación, delimitando el área de intervención (definiendo un polígono dentro de cuya área deberán ubicarse las construcciones) y condicionando el tipo constructivo determinando que se lleve
a cabo sobre pilotes.”

5.16 PLUVIALES:
Los sistemas de captación e infiltración de aguas pluviales de cada lotes, deberán captar las aguas del 100% del lote. Incluyendo las áreas permeables como impermeables. Asegurando el total escurrimiento de al menos una lluvia de 27mm, así como los primeros 27mm de una lluvia de mayor volumen.
Se deberá presentar un informe abalado por un especialista hidráulico que garantice esta captación, por alguno de los siguiente métodos: Depresiones permeables, jardines de lluvia, depósitos de retención con sistemas de infiltración o zanjas de filtración.
Se deberán minimizar las superficies impermeables y utilizar en su lugar pavimentos drenantes, facilitando de esta forma la infiltración de agua y drenajes, cumpliendo con el art.13 del decreto 4043/21.

5.17 CHIMENEAS: Debido a que el entorno de nuestro barrio presenta gran cantidad de pinocha, piñas y otros materiales inflamables. Todas las chimeneas, tanto de estufas, parrillas, etc. Deberán contar con un sistema anti chispas que evite que las mismas puedan salir a través de la parte superior de la chimenea.

5.18 MATERIALES DE USO RESTRINGIDO
Cubiertas.
Chapa galvanizada sin pintar
Chapas de cartón alquitranado
Tejas de vidrio
Tejas esmaltadas brillantes y/o de colores saturados
Chapas y tejas de plástico
Mampostería.
Ticholos sin revocar
Ladrillos de vidrio
Revestimientos exteriores:
Cerámico esmaltado.
Azulejos
Revestimientos integrales en PVC.
Pinturas: no se permitirán pinturas estridentes o de colores vivos.

5.19 MATERIALES RECOMENDADOS
Cubiertas.
Chapa galvanizada prepintada
Pizarra negra o similares de materiales alternativos
Cubiertas planas de hormigón
Mampostera.
Tradicional (ladrillos, ticholos, bloques HCCA)
No tradicional (Wood Framing, Steel Framing) de buena calidad.
Carpinterías.
Madera de buena calidad
Aluminio prepintado
PVC
Revestimientos.
Piedra
Maderas nobles, duras o semiduras
Revoques tradicionales
Hormigón visto
WPC
Pinturas.
Teniendo en cuenta las características de reserva, se tendrá especial cuidado en el uso de pinturas que contrasten con los colores naturales del terreno. Pensando en que los colores sean lo más miméticos con el paisaje, por ejemplo colores tierra, mate o poco brillantes. No se permitirán los paños plenos en color blanco, o los que para la Comisión de Arquitectura y Urbanismo sean muy contrastantes.

PLAZO DE EJECUCION DE LAS OBRAS- SUSPENSION DE OBRAS.
El plazo máximo para la ejecución de las obras es de 18 meses. Dicho plazo sólo podrá ser ampliado si el propietario acreditase que la demora responde a causas justificadas.

En caso de suspensión de los trabajos por más de 60 días corridos, se exigirá que el propietario se obligue a mantener el lote totalmente libre de materiales, enseres y equipos, como así también efectuar las tareas de limpieza, cierre de la obra y obrador. En caso de obras que se hallen paralizadas por más de 120 días, se someterá el caso a consideración de la Comisión de Arquitectura y Urbanismo.

FINALIZACION DE OBRA
Para dar por finalizada la obra el propietario deberá solicitar a la Comisión de Arquitectura y Urbanismo la revisión final de obra donde se verificará que se finalizó con los trabajos presentados originalmente en los planos. Se exigirá la constancia de cierre de obra en el BPS (Banco de Previsión Social). En esta instancia la Administración expedirá un certificado de habitabilidad y se finalizará con el cobro del canon de obra.


MULTAS Y PENALIDADES.
Las transgresiones o infracciones que cometan los propietarios, sus contratistas, personal de obra dependiente y proveedores de bienes o servicios, serán sancionadas por la Comisión de Arquitectura y Urbanismo con sujeción a las siguientes pautas normativas:

7.1 Cuando por acción u omisión del propietario, la Administración debiera realizar trabajos en predios privados tendientes a desmalezar, liberar cunetas, zanjas y desagües, se cobraran los gastos incurridos en la facturación habitual de servicios, mas una multa del 100% del gasto efectuado. Sin perjuicios de ello, la Comisión de Arquitectura y Urbanismo podrá optar por intimar fehacientemente al propietario, para que proceda a realizar los trabajos referidos, y si vencido el plazo acordado no lo ha hecho, a cobrar una multa a determinar por dicha comisión, por cada día de mora en el incumplimiento.

7.2 Paralización de las obras que se realicen en forma antirreglamentaria, con impedimento de acceso de materiales y personal al ejido y denuncia formal de la Intendencia Municipal de Maldonado.
Previamente constadas las infracciones o transgresiones, se intimará al propietario a que cesen en el lapso que en cada caso fije la comisión de Arquitectura y Urbanismo, de acuerdo con las particularidades que cada situación presente. Vencido el plazo fijado sin que se haya regularizado la situación por el infractor, la Comisión de Arquitectura y Urbanismo, podrá paralizar, sin necesidad de interpelación de ninguna naturaleza, la obra a cuyo fin se extenderá un acta en la que se dejará constancia de las infracciones cometidas.

7.3 Remoción, traslado y depósito de materiales o desperdicios depositados en la vía pública o en terrenos ajenos, previa intimación fehaciente. El gasto emergente, será facturado conjuntamente con los servicios habituales, más una multa a ser fijada por esta Comisión.

7.4 Suspensión de todos los servicios al propietario remiso en solucionar o cesar en las infracciones cometidas, sin perjuicio de la obligación de pagar la facturación y multa de los servicios comunes

TRATAMIENTO PAISAJISTICO.
Junto con el la presentación del plano proyecto para la aprobación de la Comisión de Arquitectura y Urbanismo, deberá presentarse el planeamiento paisajístico del predio. El cual consiste en un plano de planta con el relevamiento de los ejemplares arbóreos existentes y el plano del proyecto paisajístico deseado. Para esto la Comisión de Arquitectura y Urbanismo entregará al propietario una lista de especies recomendadas de acuerdo al ambiente donde se encuentre el lote.

8.1 APEO DE ÁRBOLES.
Responderá a las exigencias indispensables originadas para la implantación de la obra a construir en el lote y el acceso vehicular. Toda otra razón se considerará como injustificada. El apeo debe ser solicitado por el propietario con fundamento técnico, y aprobado para su ejecución por la Comisión de Arquitectura y Urbanismo. Esto debe presentarse con el anteproyecto a ser aprobado.
En los casos donde la distancia entre ejemplares sea menor a tres metros se permitirá retirar el ejemplar de menor porte, si se tratara de un ejemplar de árbol nativo que supere los 3 metros de altura se deberá estudiar la posibilidad de trasplante. El propietario podrá presentar estos casos a la Comisión de Arquitectura y Urbanismo quien podrá aprobarlo como caso particular.

8.2 RETIRO DE FONDO DEL JARDIN
Siendo que los fondos de los lotes forman en su conjunto un paisaje propio. Se mantendrán libre de ajardinamiento, preservando las especies existentes. Con ello se conservará la fisonomía actual y sus procesos naturales asociados. En el retiro de fondo de 10m, no se permitirá la tala o corte de las especies existentes como así tampoco la plantación de cualquier especie sea vegetal arbustiva, herbácea o arbórea, por parte de los propietarios. Con esto se pretende conservar un corredor de área intangible para preservar el paisaje existente.

9 ARANCELES DE CONSTRUCCION

9.1 Revisión de planos de arquitectura: Se establece un canon por la revisión de planos y visitas a obra por parte de los profesionales contratados por la administración. El mismo será de u$s 800.-
Las obras consideradas de menor cuantía (ampliaciones menores a 60m2, piscinas, etc.) tendrán un canon de u$s 400.-
Dicho canon se abonará por única vez, independientemente de su aprobación o no.

9.2 Canon por obra abierta: Debido a que las obras representan para la copropiedad un incremento en seguridad, limpieza y mantenimiento de caminos. Se establece un canon mensual según la siguiente escala:
De 180m2 a 250m2 u$s 300.-
De 250m2 a 400m2 u$s 400.-
De 400m2 en adelante u$s 600.-
Obras de menor cuantía u$s 200.-
Dicho canon será cobrado mensualmente por la administración, hasta que la Comisión de Arquitectura y Urbanismo expida el Certificado de Habitabilidad.
La forma de computar los m2 será la siguiente: Superficies cubiertas 100%, superficies semi cubiertas 50%, pérgolas no techadas y piscinas 0%.